Patente:
La patente es el privilegio que concede el Estado a una persona física o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y durante 20 años una invención (producto o proceso) que haya sido desarrollado por dicha persona. 1
Competencia desleal:
Competencia desleal:
Es una acción voluntaria de las empresas para vender sus productos a precios por debajo de su costo en el mercado.
En el comercio, consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, no necesariamente por debajo de su costo, durante un período prolongado.
Este tipo de competencia, permite que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o falta de lucro. 2
Ley de Patentes: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley.
ARTICULO 2 - Todos los derechos y obligaciones que se reconozcan por aplicación de la Ley, serán reconocidos con igual extensión a las personas físicas o jurídicas extranjeras que tuvieren domicilio real o constituyeren domicilio especial en la República en los términos y con los alcances previstos en las Leyes Nros. 17.011 y 24.425. 3
En el comercio, consiste en vender un producto por debajo de su valor normal en el mercado, no necesariamente por debajo de su costo, durante un período prolongado.
Este tipo de competencia, permite que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o falta de lucro. 2
Ley de Patentes: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción conferirán a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley.
ARTICULO 2 - Todos los derechos y obligaciones que se reconozcan por aplicación de la Ley, serán reconocidos con igual extensión a las personas físicas o jurídicas extranjeras que tuvieren domicilio real o constituyeren domicilio especial en la República en los términos y con los alcances previstos en las Leyes Nros. 17.011 y 24.425. 3
Bibliografía:
1. Secretaria de Economía, (2005). Patentes. De http://www.impi.gob.mx/impi/docs/marcas/triptico_patentesimagen.pdf
2. Lic. Luis Miguel Hernández, (2001). "Boletín de Propiedad intelectual en México y el Mundo", (14 abril, 2001). De: http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/43/dumping.htm
3. INPI Instituto Nacional de Propiedad Industrial, (2004). Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. ( 2006-02-11) DE: http://www.fsfla.org/?q=es/node/51
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